Nuevo fallo prohíbe a las cooperativas brindar TV por cable en Argentina
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Nuevo fallo prohíbe a las cooperativas brindar TV por cable en Argentina
Nuevo fallo prohíbe a las cooperativas brindar TV por cable en Argentina
Publicado por el equipo de www.comunicar.info el lunes, julio 25, 2011.
El juez federal en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone, falló en contra de las cooperativas que pretenden incursionar en la televisión por cable y ordenó suspender el artículo 30 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El magistrado argumentó que una cooperativa podría obtener ventajas al no pagar Ganancias.
El juez intervino en una medida cautelar presentada contra la cooperativa de Morteros, que inició los trámites para obtener una licencia de cableoperador local ante la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Los fundamentos del juez Carbone se basan en la exención impositiva de Ganancias de las entidades sin fines de lucro, informó Sitio Cooperativo.
El magistrado, quien ya se ha pronunciado en contra de los artículos 161 y 41 de la Ley de Medios, hizo lugar a la medida considerando que "es probable que a mérito de la exenciones impositivas impuestas por ley una cooperativa obtenga ventajas que le permitan sostener un precio por el servicio que ha de prestar", expresó en el fallo.
También ordenó al Ejecutivo, a la AFSCA y a los demás organismos de la Administración Pública a que se abstengan de "dictar, implementar y/o ejecutar actos, ya sea de alcance individual o general, y realizar trámites que impliquen la aplicación" del artículo 30 de la ley 26522.
José Néstor Lino, presidente de Colsecor, manifestó que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual autoriza a las cooperativas a obtener licencias por vínculo físico y sobre esto deben trabajar los dirigentes. "Decir que una cooperativa podría obtener ventajas en el precio del servicio que ofrece es desconocer las bases, la doctrina y los principios que rigen al sector", aseguró Lino.
Una cooperativa, al margen de la cantidad de socios que tenga, es una entidad sin fines de lucro. Como tal, no obtiene ganancias de los servicios sino que los excedentes de las prestaciones retornan al asociado -el verdadero dueño- en más servicios que ayuden a mejorar la calidad de vida de las localidades donde están arraigadas estas entidades.
"Las cooperativas deben continuar concurriendo a la Autoridad de Aplicación y solicitar lo que por derecho les corresponde", finalizó Lino.
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Publicado por el equipo de www.comunicar.info el lunes, julio 25, 2011.
El juez federal en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone, falló en contra de las cooperativas que pretenden incursionar en la televisión por cable y ordenó suspender el artículo 30 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El magistrado argumentó que una cooperativa podría obtener ventajas al no pagar Ganancias.
El juez intervino en una medida cautelar presentada contra la cooperativa de Morteros, que inició los trámites para obtener una licencia de cableoperador local ante la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Los fundamentos del juez Carbone se basan en la exención impositiva de Ganancias de las entidades sin fines de lucro, informó Sitio Cooperativo.
El magistrado, quien ya se ha pronunciado en contra de los artículos 161 y 41 de la Ley de Medios, hizo lugar a la medida considerando que "es probable que a mérito de la exenciones impositivas impuestas por ley una cooperativa obtenga ventajas que le permitan sostener un precio por el servicio que ha de prestar", expresó en el fallo.
También ordenó al Ejecutivo, a la AFSCA y a los demás organismos de la Administración Pública a que se abstengan de "dictar, implementar y/o ejecutar actos, ya sea de alcance individual o general, y realizar trámites que impliquen la aplicación" del artículo 30 de la ley 26522.
José Néstor Lino, presidente de Colsecor, manifestó que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual autoriza a las cooperativas a obtener licencias por vínculo físico y sobre esto deben trabajar los dirigentes. "Decir que una cooperativa podría obtener ventajas en el precio del servicio que ofrece es desconocer las bases, la doctrina y los principios que rigen al sector", aseguró Lino.
Una cooperativa, al margen de la cantidad de socios que tenga, es una entidad sin fines de lucro. Como tal, no obtiene ganancias de los servicios sino que los excedentes de las prestaciones retornan al asociado -el verdadero dueño- en más servicios que ayuden a mejorar la calidad de vida de las localidades donde están arraigadas estas entidades.
"Las cooperativas deben continuar concurriendo a la Autoridad de Aplicación y solicitar lo que por derecho les corresponde", finalizó Lino.
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