San Luis no tendrá su propia ley de medios
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San Luis no tendrá su propia ley de medios
Ley de Medios y San Luis: fallos "contradictorios" de la Corte
Por un lado aceptó el reclamo puntano contra la ley nacional. Por otro, le ordenó NO aplicar la norma provincial aprobada en 2010.
La Corte Suprema de Justicia aceptó ayer dos medidas cautelares, y "contradictorias" a primera vista, para intervenir en el conflicto entre el gobierno nacional y la provincia de San Luis por la aplicación de la Ley de Medios.
El tribunal que preside Ricardo Lorenzetti aceptó intervenir en un expediente promovido por la Provincia contra el Estado nacional, para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y dijo que el Ejecutivo puntano puede reclamar este punto porque es dueño del Canal 13 de televisión local.
Pero la Corte también aceptó el pedido de la Nación para que San Luis no aplique la ley provincial que le da la facultad de entregar las licencias en su territorio.
En cuanto a la causa S.779 XLV promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado nacional, la Casa Rosada había pedido a la Corte que rechazara el reclamo puntano porque, según su punto de vista, era sólo "un indebido pedido de opinión o consulta de carácter abstracto sobre la constitucionalidad de la citada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual". El máximo tribunal rechazó el reclamo de Ejecutivo nacional porque, según recordó, ya había reconocido a la provincia en un pronunciamiento anterior del 1º de junio de 2010 su rol de "parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, en virtud de su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13 San Luis".
El fiscal de Estado de San Luis, Eduardo Allende, mostró su satisfacción por esa decisión. "En el juicio que le hacemos a la Nación, la Corte nos reconoció la legitimación para discutir la inconstitucionalidad de la Ley de Medios”, destacó.
En la otra decisión que la Corte tomó ayer, aceptó el reclamo del gobierno de Cristina Kirchner contra la Ley Provincial I-0735- 2010 de "Libertad de Expresión del Pensamiento y de Información", que impulsó a fines de 2010 el entonces gobernador Alberto Rodríguez Saá. Ésta le da al gobierno provincial la facultad de otorgar las licencias de radiodifusión en su territorio, en respuesta a la polémica Ley de Medios que el kirchnerismo impuso en octubre de 2009 en el Congreso de la Nación, que planteaba una serie de cláusulas antimonopólicas y de desinversión sobre los medios de comunicación de todo el país.
La ley puntana declaró la vigencia de la "garantía en todo su territorio de la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conocimiento, Información y de Ideas como atributo esencial de toda persona", y planteó: "Ninguna ley ni autoridad puede restringir la libre expresión y difusión de las mismas".
Sostuvo además: "Corresponde a la Provincia de San Luis la jurisdicción de todas las materias relativas a los servicios de difusión que comprenden: Radiodifusión, Televisión abierta y por cable, escritos y cualquier otro que se realice dentro de sus límites territoriales".
La Autoridad Federal de Servicios Comunicación Audiovisuales (AFSCA) reclamó la inconstitucionalidad de la norma provincial y el caso fue a la Corte. El tribunal admitió ahora su competencia originaria en el caso y dictó la medida cautelar para que San Luis se abstenga de aplicar esa ley "y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella".
Allende minimizó el alcance de este fallo. "No nos han notificado, pero por los medios he tomado conocimiento de que la Corte aceptó su competencia para entender en la demanda". El fiscal de Estado agregó además que la ley provincial no ha sido puesta en práctica aún: "No se ha otorgado ninguna licencia, así que esta decisión de la Corte, en la práctica, no afecta en nada”.
Por un lado aceptó el reclamo puntano contra la ley nacional. Por otro, le ordenó NO aplicar la norma provincial aprobada en 2010.
La Corte Suprema de Justicia aceptó ayer dos medidas cautelares, y "contradictorias" a primera vista, para intervenir en el conflicto entre el gobierno nacional y la provincia de San Luis por la aplicación de la Ley de Medios.
El tribunal que preside Ricardo Lorenzetti aceptó intervenir en un expediente promovido por la Provincia contra el Estado nacional, para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y dijo que el Ejecutivo puntano puede reclamar este punto porque es dueño del Canal 13 de televisión local.
Pero la Corte también aceptó el pedido de la Nación para que San Luis no aplique la ley provincial que le da la facultad de entregar las licencias en su territorio.
En cuanto a la causa S.779 XLV promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado nacional, la Casa Rosada había pedido a la Corte que rechazara el reclamo puntano porque, según su punto de vista, era sólo "un indebido pedido de opinión o consulta de carácter abstracto sobre la constitucionalidad de la citada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual". El máximo tribunal rechazó el reclamo de Ejecutivo nacional porque, según recordó, ya había reconocido a la provincia en un pronunciamiento anterior del 1º de junio de 2010 su rol de "parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, en virtud de su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13 San Luis".
El fiscal de Estado de San Luis, Eduardo Allende, mostró su satisfacción por esa decisión. "En el juicio que le hacemos a la Nación, la Corte nos reconoció la legitimación para discutir la inconstitucionalidad de la Ley de Medios”, destacó.
En la otra decisión que la Corte tomó ayer, aceptó el reclamo del gobierno de Cristina Kirchner contra la Ley Provincial I-0735- 2010 de "Libertad de Expresión del Pensamiento y de Información", que impulsó a fines de 2010 el entonces gobernador Alberto Rodríguez Saá. Ésta le da al gobierno provincial la facultad de otorgar las licencias de radiodifusión en su territorio, en respuesta a la polémica Ley de Medios que el kirchnerismo impuso en octubre de 2009 en el Congreso de la Nación, que planteaba una serie de cláusulas antimonopólicas y de desinversión sobre los medios de comunicación de todo el país.
La ley puntana declaró la vigencia de la "garantía en todo su territorio de la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conocimiento, Información y de Ideas como atributo esencial de toda persona", y planteó: "Ninguna ley ni autoridad puede restringir la libre expresión y difusión de las mismas".
Sostuvo además: "Corresponde a la Provincia de San Luis la jurisdicción de todas las materias relativas a los servicios de difusión que comprenden: Radiodifusión, Televisión abierta y por cable, escritos y cualquier otro que se realice dentro de sus límites territoriales".
La Autoridad Federal de Servicios Comunicación Audiovisuales (AFSCA) reclamó la inconstitucionalidad de la norma provincial y el caso fue a la Corte. El tribunal admitió ahora su competencia originaria en el caso y dictó la medida cautelar para que San Luis se abstenga de aplicar esa ley "y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella".
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